Share This Article
El Gobierno de Jalisco aclaró que las sanciones contra la apología del delito continúan vigentes en la entidad, luego de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la Acción de Inconstitucionalidad 48/2026, en la que el máximo tribunal invalidó únicamente las expresiones relacionadas con la apología de “algún tipo de vicio”.
La resolución de la SCJN se concentró en las porciones normativas “o de algún tipo de vicio”, contenida en el artículo 142 del Código Penal de Jalisco, y “o de algún vicio”, establecida en la Ley Orgánica de la Agencia Estatal de Entretenimiento. El Pleno consideró que el término “vicio” era ambiguo y podía permitir sanciones sobre conductas que no están prohibidas por la legislación.
De acuerdo con el Gobierno estatal, esta determinación no eliminó las disposiciones que sancionan la inducción pública a cometer delitos ni la apología de éstos, por lo que sostiene que las medidas pueden continuar aplicándose, incluso en casos relacionados con la reproducción o interpretación de narcocorridos en espectáculos públicos.
La controversia se originó a partir del Decreto 30134/LXIV/26, publicado en marzo de 2026, mediante el cual el Congreso de Jalisco reformó el artículo 142 del Código Penal estatal, además de modificar disposiciones de la Ley Orgánica de la Agencia Estatal de Entretenimiento y de la Ley de Educación. El decreto estableció para la conducta prevista en el artículo 142 una pena de seis meses a un año de prisión y multa de 30 a 60 UMA.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) impugnó específicamente las referencias a los “vicios”, al considerar que el concepto carecía de suficiente precisión para cumplir con el principio de taxatividad en materia penal. La SCJN resolvió invalidar esas porciones normativas, con efectos retroactivos en el caso de la disposición penal a partir del 8 de marzo de 2026.
El Gobierno de Jalisco señaló que, de manera paralela, existe una reforma a la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal que establece como obligación de los ayuntamientos expedir reglamentos para sancionar, en espectáculos públicos, contenidos que induzcan a la violencia, hagan apología del delito o enaltezcan a autores de hechos delictivos. Según el Ejecutivo estatal, esta disposición no fue materia de la acción de inconstitucionalidad resuelta por la Suprema Corte.
El Ejecutivo estatal sostuvo que las medidas no buscan prohibir géneros musicales ni limitar la expresión artística, sino establecer restricciones legales para contenidos que promuevan o glorifiquen conductas delictivas.
Con ello, la administración estatal subrayó que la resolución de la SCJN se limitó a las referencias a los “vicios” y no representa una eliminación general de las sanciones relacionadas con la apología del delito en Jalisco.
