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El Gobierno de Jalisco emitió un comunicado con su postura en torno al acuerdo en torno a la realización de un referéndum sobre el reciente aumento al transporte público. Para conocimiento del público se comparte aquí a la letra:
Postura del Gobierno de Jalisco ante el acuerdo legislativo para solicitar referéndum sobre tarifa del transporte público
El acuerdo aprobado por el Congreso del Estado resulta improcedente, ya que el artículo 42 de la ley en la materia establece que el mecanismo no puede aplicarse a disposiciones de carácter contributivo
El acuerdo legislativo se dirige al canal institucional incorrecto, ya que la solicitud debió presentarse ante el IEPC, como lo establece la legislación vigente
Para el Gobierno de Jalisco la participación ciudadana es una prioridad fundamental y un eje central en la toma de decisiones públicas. En dicho contexto, y ante la aprobación del acuerdo legislativo mediante el cual el Congreso del Estado solicita la convocatoria de un referéndum sobre la tarifa del transporte público, el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría General de Gobierno, considera necesario realizar algunas precisiones con apego al marco legal vigente:
- El acuerdo aprobado resulta jurídicamente improcedente, ya que contraviene disposiciones expresas de la Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco.
- En primer término, el artículo 42 de dicha Ley establece con claridad que el referéndum es el mecanismo mediante el cual se somete a consideración de la ciudadanía la abrogación o derogación de disposiciones legales, decretos, reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general, con excepción de aquellas de carácter contributivo y de las leyes orgánicas de los poderes.
- En términos jurídicos, las disposiciones de carácter contributivo son aquellas relativas a impuestos, derechos, cuotas o cualquier carga tributaria impuesta a la ciudadanía. En este sentido, las tarifas del transporte público tienen naturaleza contributiva, al constituir una contraprestación por un servicio público que se ofrece bajo regulación del Estado, por lo que expresamente se encuentran excluidas de la materia susceptible de referéndum.
- Por otro lado, si bien el artículo 42 contempla diversas disposiciones susceptibles de referéndum, la fracción II del artículo 43 limita expresamente la facultad del Congreso del Estado para solicitar este mecanismo únicamente respecto de reglamentos y decretos.
En este caso, el ajuste a la tarifa del transporte público no deriva de un decreto ni de un reglamento, sino de un Acuerdo de carácter administrativo emitido por el Titular del Poder Ejecutivo, publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 27 de diciembre de 2025.
- Conforme a la propia legislación emitida por el Congreso, este tipo de acuerdos no son susceptibles de referéndum a solicitud del Poder
Legislativo. - Finalmente, el acuerdo legislativo se dirige al canal institucional incorrecto, ya que solicita la convocatoria al Consejo de Participación Ciudadana y Popular del Estado de Jalisco, cuando la ley es clara al establecer que la autoridad competente es el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco (IEPC).
El Gobierno de Jalisco reitera su compromiso con la legalidad, la participación ciudadana y el respeto al Estado de Derecho, así como su disposición permanente al diálogo institucional, siempre dentro del marco jurídico que rige la vida pública del Estado.
